domingo, 26 de abril de 2015

negociaciones multiples sindicatos / intervencion del estado



NEGOCIACIONES MULTIPLES SINDICATOS

Como primera medida cabe resaltar que el art 39 de la constitución política consagra: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos...”.

Esto permite ratificar que exístela garantía para todo trabajador o empleador que pueda agruparse de manera libre en sindicatos o asociaciones con el fin de defender sus interés, esto significa que el estado da la potestad de conformar o pertenecer a uno o varios sindicatos  que busquen el bien común dentro del marco de las relaciones laborales.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno  reglamenta los aspectos principales para motivar la unidad de negociación y busca fortalecer el movimiento sindical dentro de los derechos constitucionales y el código sustantivo del trabajo, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la corte constitucional y los lineamientos  de la comisión de expertos de la OIT, en lo que hace referencia a la negociación colectiva.
En Colombia actualmente, el tema de la Asociación Sindical es bastante controversial; pues se encuentra con dos alternativas las cuales hacen referencia a: la primera, ser ajeno a las problemáticas sociales de derecho laboral, opinando pero desde una perspectiva alejada y no practicante y por otro lado la de pertenecer a los movimientos sindicales siempre y cuando se pertenezca a una empresa del estado, pues es muy bajo reconocer movimientos sindicales a pequeñas o medianas empresas.
Según Julio Roberto Gomez presidente de la Confederación General de Trabajo (CGT) dice: “Nos han asociado con organizaciones subversivas, también las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organización laboral”.
Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento. “El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
www.elempleo.com/colombia/...sindicalismo...------------------------------...Colombia es uno de los países con menor sindicalización en la región latinoamericana.




Volviendo a nuestro tema, la negociación entre los sindicatos múltiples y el estado han generado normas como herramientas jurídicas las cuales  las Organizaciones Sindicales deben tener en cuenta para presentar su pliego de peticiones y entrar a la etapa de negociación con el empleador ;alcanzando así una unidad de negociación; mediante una mesa de negociación y una  comisión negociadora.



Por ultimo dentro de lo visto en la semana 2, me llama mucho la atención el decreto ibídem el cual establece diferentes aspectos; uno de ellos por ejemplo la validación de una manifestación escrita de trabajo de dar por terminada una convención colectiva, y  la vigencia de la misma.
La iniciación de conversaciones es a su vez algo muy interesante, en cuanto señala las obligaciones del patrono una vez se manifieste peticiones de la asociación sindical de su empresa, la negación o negligencia del mismo para recibir las peticiones de sus empleados y las multas o sanciones  por esto.
Finalmente queda claro que el derecho de asociación sindical  es reconocido en nuestro país, que está contemplado dentro de un marco de derechos y la conformación de este tiene un único objetivo que es velar por los derechos laborales de los trabajadores.



 

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