domingo, 26 de abril de 2015

FUERO SINDICAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS


FUERO SINDICAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS

Buenas Tardes:

Iniciemos ahora con este video, que a nivel personal me parece muy interesante para aclarar dudas sobre el Fuero Sindical:


Como primera medida, el fuero sindical es entendido como  la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".


                                       

 "Se reconoce a los representantes sindicales, el fuero y las demás garantias para el cumplimiento de su gestion"

Ahora bien, El Espectador habló con el cordobés Freddy Antonio Machado, presidente de Asonal Judicial, quien es hoy la cabeza visible de aquellos que aún continúan protestando ante la falta de acuerdos con el gobierno nacional.
En la entrevista se analiza el paro de la rama judicial del año pasado ( 2014) que cumplio 65 dias y no llegaron a ningun acuerdo, viendose afectados muchos por la no negociacion.

LEER:
Entonces, se deduce que el fuero es un mecanismo de orden constitucional, que busca el beneficio del sindicato, es una garantia pero que no constituye una inmunidad total a favor del empleado amparado por fuero, al contrario busca y fundamenta una anticipada autorizacion  judicial, que busque una causa justa que implique el bajo rendimiento laboral.

Es necesario comprender que se entiende como justa causa para el levantamiento del fuero sindical, las cuales son:

a. el cierre total o parcial de la empresa por mas de 120 dias
b. Las causales enumeradas en los art. 62y 63 del CST para dar por terminado el trabajo

Por ultimo, reconocer la negociacion colectiva como medio que debe ir digido a promover la concertacion  y diversos  medios de solucion pacifica de los conflictos colectivos, el derecho regulador es el de la libertad entre patronos y trabajadores de llegar a acuerdos comunes y lograr prerrogrativas adicionales a las contempladas por la ley.



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