FUERO SINDICAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS
Buenas Tardes:
Iniciemos ahora con este video, que a nivel personal me parece muy interesante para aclarar dudas sobre el Fuero Sindical:
VER VIDEO https://youtu.be/t1zaTkkAgew
Como primera medida, el fuero sindical es entendido como la garantía de que
gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni
desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio
distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de
trabajo".
"Se reconoce a los representantes sindicales, el fuero y las demás garantias para el cumplimiento de su gestion"
Ahora bien, El Espectador habló con el cordobés Freddy Antonio Machado, presidente
de Asonal Judicial, quien es hoy la cabeza visible de aquellos que aún
continúan protestando ante la falta de acuerdos con el gobierno
nacional.
En la entrevista se analiza el paro de la rama judicial del año pasado ( 2014) que cumplio 65 dias y no llegaron a ningun acuerdo, viendose afectados muchos por la no negociacion.
LEER:
Entonces, se deduce que el fuero es un mecanismo de orden constitucional, que busca el beneficio del sindicato, es una garantia pero que no constituye una inmunidad total a favor del empleado amparado por fuero, al contrario busca y fundamenta una anticipada autorizacion judicial, que busque una causa justa que implique el bajo rendimiento laboral.
Es necesario comprender que se entiende como justa causa para el levantamiento del fuero sindical, las cuales son:
a. el cierre total o parcial de la empresa por mas de 120 dias
b. Las causales enumeradas en los art. 62y 63 del CST para dar por terminado el trabajo
Por ultimo, reconocer la negociacion colectiva como medio que debe ir digido a promover la concertacion y diversos medios de solucion pacifica de los conflictos colectivos, el derecho regulador es el de la libertad entre patronos y trabajadores de llegar a acuerdos comunes y lograr prerrogrativas adicionales a las contempladas por la ley.
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