lunes, 27 de abril de 2015


EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES 
 Y LA SALUD OCUPACIONAL



NORMATIVIDAD:

LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012 Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales

Decreto pago anticipado 2013

Para efectos de modificar la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de manera vencida a ANTICIPADA.
iconDecreto Pago Anticipado 2013 (50.28 kB)

Circular

Para efectos de optimizar el control a la evación y elusión sobre los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales se modifica la circular unificada de 2004.
iconCircular (246.5 kB)

VER VIDEO:  Ministerio de Trabajo.

https://youtu.be/6fS8-zfsWrg

 AFILIACION AL SISTEMA  DE RIESGOS PROFESIONALES:

http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/RiesgosLaborales/Paginas/afiliacion-sistema-general-riesgos-laborales.aspx


SALUD OCUPACIONAL









La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.

 

 Modificada Resolución 1409 de 2013
El pasado 12 de Agosto de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3368 de 2014 "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones". 

Resolución 3368 de 2014

Decreto 1443 de 2014 "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Directrices OIT SG-SST

Sistema de Gestión de la SST- OIT

VER VIDEO : Salud Ocupacional

https://youtu.be/lqN7wK-Y4HU  


¿CUAL ES LA ACTUALIDAD DE LA SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA?

Para finalizar el aporte del dia de hoy, es interesante, analizar las siguientes noticias la cual narran la actualidad en Colombia de las empresas frente al tema de la salud ocupacional, ya sea pequeña o mediana empresa.
señalan la importancia de integrar actuaciones específicas en materia de prevención en todas las áreas de las empresas y de garantizar la participación de los trabajadores en la acción preventiva de la empresa.
http://www.portafolio.co/negocios/fijan-multas-fallas-salud-ocupacional

http://consalud.es/pacientes/precariedad-y-nuevas-tecnologias-peligran-la-salud-en-el-trabajo-17625

http://www.teinteresa.es/la-rioja/logrono/Sanz-importancia-prevencion-laborales-



http://consalud.es/pacientes/precariedad-y-nuevas-tecnologias-peligran-la-salud-en-el-trabajo-17625




SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMAS DE RIESGOS PROFESIONALES


La Seguridad Social es el derecho que tiene todo colombiano y todo trabajador a la garantia de sus necesidades tales como salu, pension y riesgos de invalidez, nejes y muerte al igaul que accidenetes de trabajo.

El estado Colombiano, dentro del marco de derechos humanos y  dentro de la constitucion politica nombra la seguridad social como obligatorio, pero es el empleador quien realmente debe garantizarle a sus trabajadores que vincula  a su empresa mediante el contrato de trabajo.

La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma: La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. 

La Seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.
 
 
 
 
De esta manera podemos decir que la seguridad social es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de los cuales, disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el
cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el salud y la capacidad económica, el bienestar individual y la integracion de la comunidad. 
 Este derecho esta dirigido a todos lo sectores del territorio colombiano
 A continuacion se puede analizar la noticia publicada el 13 de Abril de 2015 que habla sobre la reforma pensional en colombia; un tema que es de interes y esta relacionada con la tematica que estamos trabajando como la actualidad pensional, la reforma pensional, fondos de pensiones privados, etc y la incidencia en la vida de los ciudadanos.
 
VER NOTICIA:

http://www.elpais.com.co/elpais/economia/noticias/reforma-pensional-colombia-impostergable-presidente-asofondos

 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SEGURIDAD SOCIAL

Modificase el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: ''Son principios del Sistema General de Seguridad Social en salud:

EFICIENCIA   ----  UNIVERSALIDAD---- SOLIDARIDAD------INTEGRALIDAD

                                           UNIDAD-----------PARTICIPACION

LEER PUBLICACION: 

http://www.cali.gov.co/salud/publicaciones/principios_del_sistema_general_de_seguridad_social_en_salud_pub 


para alcanzar el desarrollo de cada uno de los principios nombrados anteriromente el sistema de seguridad social integral se dirige al cubrimiento de:

CONTINGENCIAS ECONOMICAS Y DE SALUD
Y LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENATRIOS. 


 
 
 

domingo, 26 de abril de 2015

CUOTAS SINDICALES


CUOTAS SINDICALES

¿Qué obligación tiene el empleador con relación a la retención de cuotas sindicales?

Respuesta: Deducir y entregarlas a la organización sindical.

FINANCIAMIENTO SINDICAL Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.

ATRIBUCION DEL SINDICATO. Es de atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir a los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

1-DEDUCIR. Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 2264 de 2013.

A- SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo.



http://www.radiosantafe.com/2015/04/21/nueva-jornada-nacional-de-protesta-realizaran-este-miercoles-las-centrales-obreras-el-magisterio-y-otros-sindicatos-estatales/ 






CLASES DE SINDICATOS :










FUERO SINDICAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS


FUERO SINDICAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS

Buenas Tardes:

Iniciemos ahora con este video, que a nivel personal me parece muy interesante para aclarar dudas sobre el Fuero Sindical:


Como primera medida, el fuero sindical es entendido como  la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".


                                       

 "Se reconoce a los representantes sindicales, el fuero y las demás garantias para el cumplimiento de su gestion"

Ahora bien, El Espectador habló con el cordobés Freddy Antonio Machado, presidente de Asonal Judicial, quien es hoy la cabeza visible de aquellos que aún continúan protestando ante la falta de acuerdos con el gobierno nacional.
En la entrevista se analiza el paro de la rama judicial del año pasado ( 2014) que cumplio 65 dias y no llegaron a ningun acuerdo, viendose afectados muchos por la no negociacion.

LEER:
Entonces, se deduce que el fuero es un mecanismo de orden constitucional, que busca el beneficio del sindicato, es una garantia pero que no constituye una inmunidad total a favor del empleado amparado por fuero, al contrario busca y fundamenta una anticipada autorizacion  judicial, que busque una causa justa que implique el bajo rendimiento laboral.

Es necesario comprender que se entiende como justa causa para el levantamiento del fuero sindical, las cuales son:

a. el cierre total o parcial de la empresa por mas de 120 dias
b. Las causales enumeradas en los art. 62y 63 del CST para dar por terminado el trabajo

Por ultimo, reconocer la negociacion colectiva como medio que debe ir digido a promover la concertacion  y diversos  medios de solucion pacifica de los conflictos colectivos, el derecho regulador es el de la libertad entre patronos y trabajadores de llegar a acuerdos comunes y lograr prerrogrativas adicionales a las contempladas por la ley.